20 de septiembre de 2015

La Justicia porteña declaró el sobreseimiento a Marta "la Negra" Yané por la causa de la toma del barrio Papa Francisco


La titular del juzgado N° 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, María Gabriela López Iñiguez, resolvió hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de varios de los imputados en la causa por la toma del “Barrio Papa Francisco” a fines febrero del año 2014, y dispuso el sobreseimiento de dos de los imputados en la causa, entre ellos Marta "la Negra" Yané, por considerar que los hechos por los cuales fueron imputados no corresponden la comisión de un ilícito. También se declaró la nulidad de las pericias informáticas efectuadas en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público Fiscal  “por haberse violado la cadena de custodia de los objetos secuestrados en los allanamientos llevados a cabo el 2 de marzo de 2014”.
“El fiscal Carlos Rolero acusó continuamente a Yané de prestar colaboración al mantenimiento de la toma dada su confesa participación en el Movimiento Evita y su participación activa en reuniones políticas en el barrio. Es decir, el delito de Yané consistía en su militancia”, precisó el abogado defensor Juan Manuel Di Teodoro.
Ante el planteo de nulidad, y frente a los elementos peritados, las actas y declaraciones del perito a cargo, la jueza López Iñiguez resaltó varias irregularidades respecto a la preservación de la prueba. Según se describe en la resolución, en siete oportunidades, los elementos -que según el acta de entrega contenían los bultos incautados en un allanamiento-, no coincidían con los encontrados en el acta de apertura para su peritaje (a modo de ejemplo, en un bulto donde se señalaba un CPU negro proveniente de un domicilio, al ser abierto contenía tres notebooks y un sobre con dos celulares provenientes de otro domicilio).
“Esta sentencia viene a comprobar el irregular proceder del fiscal Carlos Rolero desde el inicio mismo de la causa por la toma del Barrio Papa Francisco, demostrado en el supino desapego hacia las normas procesales y a las conductas que el Código Penal describe como delictivas. De esa manera transformó en delitos la conducta de reclamar por el cumplimiento de la Ley 1770 y la activa participación política. Un accionar, en su carácter de Fiscal, que nos retrotrae a los años más oscuros de la Argentina y que ésta sentencia viene, oportunamente, a limitar y censurar”, concluyó el abogado defensor.
En el decisorio también se declara la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio planteados por la fiscalía “por estar basados en la misma evidencia probatoria cuya nulidad se ha declarado”.

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