La Justicia porteña eliminó las exigencias restrictivas que impuso el gobierno de Mauricio Macri para el acceso a los abortos no punibles y que violaban abiertamente el fallo de la Corte Suprema del 13 de marzo. A la vez ordenó que en los hospitales de la Ciudad se respetaran los lineamientos que estableció la ley que impulsó la oposición al PRO en la Legislatura para reglamentar la atención de esos casos y que había sido vetada por Macri. De esta forma, en ningún caso se pedirá la opinión de un comité interdisciplinario ni el visto bueno del director del hospital cuando una mujer solicite un aborto no punible. En los casos de violación no regirá más el límite máximo de doce semanas para poder interrumpir el embarazo. Al mismo tiempo, las adolescentes podrán pedir la práctica, en los casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal, desde los 14 años, sin el consentimiento de sus padres o representantes legales.
La decisión fue tomada ayer por la jueza Patricia López Vergara, a cargo del Juzgado Nº 6 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por la legisladora porteña kirchnerista María Rachid y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. López Vergara actúa como subrogante. La magistrada llamó a “la reflexión, mesura y prudencia” a todas las partes intervinientes y “a los operadores tanto jurídicos como comunicacionales” a fin de que la difusión de los alcances de la sentencia no “nos retrotraiga a símiles de cuasi guerras religiosas entre quienes sostengan una u otra mirada respecto de este grave problema, que terminaría afectando en mayor medida a las mujeres con pocos recursos socioeconómicos”.
En su fallo, la jueza dictó una medida cautelar que suspendió algunos artículos de la Resolución 1251/2012, firmada por el ex ministro de Salud de la Ciudad Jorge Lemus, que reguló la atención de los abortos no punibles, al considerar que la norma incurre en “contradicciones y exceso reglamentario” confrontando “con el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, dentro de los lineamientos fijados por la Corte Suprema, las normas nacionales e internacionales”. Y a la vez ordenó a los profesionales médicos de los establecimientos hospitalarios que, ante la solicitud de una práctica de aborto voluntario contemplada en el artículo 86 del Código Penal, se respeten los siguientes criterios:
- No intervenga de forma previa el equipo interdisciplinario ni sea necesaria la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital cuando el aborto sea practicado en caso de peligro de la vida o salud de la mujer.
- El consentimiento informado para acceder a los abortos no punibles sin que sea necesario el consentimiento de su representante legal es válido a partir de los 14 años.
- No hay limitación temporal para los abortos no punibles en caso de violación que será determinada por el médico actuante según su entender, con fundamento en su experticia médica.
- Los profesionales de la salud deberán ejercer su objeción de conciencia dentro de los 30 días de notificada la presente sentencia al Gobierno de la Ciudad o al momento de comenzar a prestar servicios en un efector de salud.
La jueza ordenó además al gobierno de Macri que notifique en un plazo máximo de dos días la decisión cautelar a todos los directores de los hospitales a fin de que comuniquen las nuevas disposiciones vigentes a los profesionales de los centros de salud. “El fallo dictado por la magistrada López Vergara es histórico, puesto que aplicando directamente los mandatos emergentes de la Constitución y los tratados de derechos humanos y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L. restablece los derechos y garantías oportunamente establecidos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que fueron desconocidos por el veto”, señaló el abogado Gil Domínguez, en diálogo con Página/12.
“Lo que la jueza está diciendo es lo que veníamos expresando los legisladores de la oposición hace tiempo: que la resolución 1252 firmada por Lemus es inconstitucional y discriminatoria. Y al mismo tiempo fija los pasos a seguir frente a un aborto no punible y en ese sentido ratifica la ley votada por la Legislatura. Este fallo nos genera gran alegría y esperamos que Macri lo respete y se respeten los derechos de las mujeres en la Ciudad”, declaró la diputada Rachid, al ser consultada por este diario.
La legisladora del Frente para la Victoria descontó que el gobierno porteño apelará la resolución judicial, pero aclaró que la medida cautelar seguirá vigente hasta que haya sentencia firme, según dice el mismo fallo judicial. “Y vamos a llegar hasta la Corte Suprema si es necesario y seguramente el máximo tribunal ratificará lo que ya dijo en su fallo del 13 de marzo”, agregó Rachid. En esa sentencia, conocida como “F.A.L.”, la Corte estableció los lineamientos que se deben seguir para la atención de los abortos no punibles, y confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a un aborto. Además, exhortó a los gobiernos nacional y provinciales a dictar protocolos para eliminar los obstáculos que históricamente se impusieron en hospitales y también en la Justicia para la atención de esos casos.
La regulación que fijó el gobierno porteño se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad el 10 de septiembre e impuso requisitos arbitrarios e ilegales como un plazo máximo de doce semanas para realizar los abortos en casos de violación. Además dispuso que cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer, el médico interviniente podrá consultar a un comité interdisciplinario “para la evaluación y contención de los casos que se presenten” y el director del hospital tendrá la potestad de “confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción”. Sobre este punto, la Corte fue muy clara: dijo que el pedido del aborto se debe realizar frente al médico interviniente y no deben opinar comités interdisciplinarios ni de otro tipo. El protocolo estableció que recién a partir de los 18 años las adolescentes pueden dar su consentimiento para acceder a un aborto. Estas exigencias fueron eliminadas por la ley que impulsó la oposición y fue aprobada el 27 de septiembre por la Legislatura. Pero Macri la vetó el 23 de octubre. Ayer, el veto quedó sin efecto por orden de la Justicia.
La decisión fue tomada ayer por la jueza Patricia López Vergara, a cargo del Juzgado Nº 6 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por la legisladora porteña kirchnerista María Rachid y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. López Vergara actúa como subrogante. La magistrada llamó a “la reflexión, mesura y prudencia” a todas las partes intervinientes y “a los operadores tanto jurídicos como comunicacionales” a fin de que la difusión de los alcances de la sentencia no “nos retrotraiga a símiles de cuasi guerras religiosas entre quienes sostengan una u otra mirada respecto de este grave problema, que terminaría afectando en mayor medida a las mujeres con pocos recursos socioeconómicos”.
En su fallo, la jueza dictó una medida cautelar que suspendió algunos artículos de la Resolución 1251/2012, firmada por el ex ministro de Salud de la Ciudad Jorge Lemus, que reguló la atención de los abortos no punibles, al considerar que la norma incurre en “contradicciones y exceso reglamentario” confrontando “con el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, dentro de los lineamientos fijados por la Corte Suprema, las normas nacionales e internacionales”. Y a la vez ordenó a los profesionales médicos de los establecimientos hospitalarios que, ante la solicitud de una práctica de aborto voluntario contemplada en el artículo 86 del Código Penal, se respeten los siguientes criterios:
- No intervenga de forma previa el equipo interdisciplinario ni sea necesaria la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital cuando el aborto sea practicado en caso de peligro de la vida o salud de la mujer.
- El consentimiento informado para acceder a los abortos no punibles sin que sea necesario el consentimiento de su representante legal es válido a partir de los 14 años.
- No hay limitación temporal para los abortos no punibles en caso de violación que será determinada por el médico actuante según su entender, con fundamento en su experticia médica.
- Los profesionales de la salud deberán ejercer su objeción de conciencia dentro de los 30 días de notificada la presente sentencia al Gobierno de la Ciudad o al momento de comenzar a prestar servicios en un efector de salud.
La jueza ordenó además al gobierno de Macri que notifique en un plazo máximo de dos días la decisión cautelar a todos los directores de los hospitales a fin de que comuniquen las nuevas disposiciones vigentes a los profesionales de los centros de salud. “El fallo dictado por la magistrada López Vergara es histórico, puesto que aplicando directamente los mandatos emergentes de la Constitución y los tratados de derechos humanos y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L. restablece los derechos y garantías oportunamente establecidos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que fueron desconocidos por el veto”, señaló el abogado Gil Domínguez, en diálogo con Página/12.
“Lo que la jueza está diciendo es lo que veníamos expresando los legisladores de la oposición hace tiempo: que la resolución 1252 firmada por Lemus es inconstitucional y discriminatoria. Y al mismo tiempo fija los pasos a seguir frente a un aborto no punible y en ese sentido ratifica la ley votada por la Legislatura. Este fallo nos genera gran alegría y esperamos que Macri lo respete y se respeten los derechos de las mujeres en la Ciudad”, declaró la diputada Rachid, al ser consultada por este diario.
La legisladora del Frente para la Victoria descontó que el gobierno porteño apelará la resolución judicial, pero aclaró que la medida cautelar seguirá vigente hasta que haya sentencia firme, según dice el mismo fallo judicial. “Y vamos a llegar hasta la Corte Suprema si es necesario y seguramente el máximo tribunal ratificará lo que ya dijo en su fallo del 13 de marzo”, agregó Rachid. En esa sentencia, conocida como “F.A.L.”, la Corte estableció los lineamientos que se deben seguir para la atención de los abortos no punibles, y confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a un aborto. Además, exhortó a los gobiernos nacional y provinciales a dictar protocolos para eliminar los obstáculos que históricamente se impusieron en hospitales y también en la Justicia para la atención de esos casos.
La regulación que fijó el gobierno porteño se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad el 10 de septiembre e impuso requisitos arbitrarios e ilegales como un plazo máximo de doce semanas para realizar los abortos en casos de violación. Además dispuso que cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer, el médico interviniente podrá consultar a un comité interdisciplinario “para la evaluación y contención de los casos que se presenten” y el director del hospital tendrá la potestad de “confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción”. Sobre este punto, la Corte fue muy clara: dijo que el pedido del aborto se debe realizar frente al médico interviniente y no deben opinar comités interdisciplinarios ni de otro tipo. El protocolo estableció que recién a partir de los 18 años las adolescentes pueden dar su consentimiento para acceder a un aborto. Estas exigencias fueron eliminadas por la ley que impulsó la oposición y fue aprobada el 27 de septiembre por la Legislatura. Pero Macri la vetó el 23 de octubre. Ayer, el veto quedó sin efecto por orden de la Justicia.
Fuente: Página 12.
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